En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, le imparte la HOMOLOGACION al presente CONVENIMIENTO; donde el obligado ciudadano: ARISTERES GUILLEN CASTRO, ya identificado, convino en fijar la suma de CIENTO DOCE MIL BOLIVARES (Bs.112.000,oo) mensuales como OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, los cuales entregará personalmente a sus hijos de manera fraccionada a razón de Dos Mil Bolívares (Bs.2.000,oo) diarios para cada uno a partir del 24-10-2005; así mismo, en cuanto a los gastos escolares y a la Bonificación de fin de año los otorgará en ropa y calzado en partes iguales con la solicitante; igualmente, en relación a los gastos médicos y medicinas, cubrirá el 50% de dichos gastos cuando los beneficiarios lo requieran; es.....