En consecuencia, y conforme a lo anteriormente expuesto, éste JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: La Homologación al presente Convenimiento suscrito por las partes en este juicio, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil le da el carácter de COSA JUZGADA, ordenándose el cese del procedimiento y el archivo del expediente.
SEGUNDO: se acuerda levantar la Medida Preventiva de Embargo sobre (5.250) acciones de la Empresa LINCOLN C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil en fecha 31 de Mayo de 1.995, anotado bajo el Nº 45, Tomo 3-A, expediente 00952, propiedad de la demandada, la cual fue decretada por este Tribunal en fecha 31-05-2002; motivo por el cual se ordena oficiar al Registro Mercantil Segundo del Estado Barinas para tal fin.....