En consecuencia, por las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente explanadas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño y del Adolescente, y en uso de las amplias facultades que le confiere los Artículos 520 y 677 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley; DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Obligación Alimentaria que formulara la ciudadana: PARTE DEMANDANTE: ZAMARIA COROMOTO GUERRA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.366.460, domiciliada en la Urbanización Nueva Santa Bárbara, calle 3, casa Nº 53, Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas; en contra del ciudadano: NELSON RAMON PEÑARANDA PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.....