En consecuencia, por las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente explanadas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño y del Adolescente y en uso de sus amplias facultades que le confiere los Artículos 520 y 677 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la Solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA que formulara la ciudadana: MORELIA HORTENSIA SPERANZA FARIAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-16.334.056, domiciliada en la carrera 0, con calle 13, Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, en contra del ciudadano: JOHN HANDER ROJAS AROCHA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 14.551.620, domiciliado en la call.....