En consecuencia, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: La HOMOLOGACION al presente DESISTIMIENTO en toda y cada una de sus partes, por no ser contrario a derecho, y actuando de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil Vigente; se le da el carácter de COSA JUZGADA, se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente.
SEGUNDO: Se ordena hacer entrega de la original de la Letra de Cambio objeto de la presente demanda, la cual fue presentada por la parte actora junto al Libelo de Demanda y que reposa en la caja fuerte de este Tribunal, al Abogado: ELBANO REVEROL BRICEÑO, ya identificado.-
TERCERO: Se ordena oficiar al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que se abstenga de pr.....