Por las razones tanto de hecho como de derecho, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, dicta SENTENCIA en los siguiente términos:
PRIMERO: SE DECLARA INFUNDADA, la Demanda de ACCION MERO DECLARATIVA DEL DERECHO DE PROPIEDAD DE MEJORAS, incoada por la ciudadana: NUGLYS DEL CARMEN OJEDA DE GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.360.229, domiciliada en Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas; en contra de los ciudadanos: BALDOMERA ARAUJO DE BALDALLO, JUAN ANTONIO BALDALLO NELO y MELIDA DEL CARMEN GRIMAN DE OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 9.182.912, V- 3.867.241 y V- 1.619.802 respectivamente, y del mismo domicilio, por haber prosperado la excepción perentoria de la falta de cualidad e interés opuesta por la parte demandada.
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