En consecuencia, por los razonamientos tanto de hecho como de derecho anteriormente explanados, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño y del Adolescente y en uso de sus amplias facultades que le confiere los Artículos 677 y 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la Solicitud de OBLIGACION ALIMENTARIA que formulara la ciudadana: IRAIDA ROA GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, Abogada, titular de la cédula de identidad personal N° V-13.184.558, domiciliada en la calle 19 con carrera 16, Barrio Libertador, Santa Bárbara Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, en contra del ciudadano: ANGEL HUGO MOLINA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.875.602, domiciliado en.....