En consecuencia, de los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ¿actuando en materia de Protección del Niño y del Adolescente y en uso de sus amplias facultades que le confiere los Artículos 677 y 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de OBLIGACION ALIMENTARIA que formulara la ciudadana: ARCELIA MARIA MOLINA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V- 9.366.076, domiciliada en la calle 7, con carrera 000, Barrio La Luisa, Santa Bárbara Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, en contra del ciudadano: JOSE MOISES MOLINA MOLINA, venezolano, mayor de edad, solter.....