En consecuencia, por las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente explanadas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño y del Adolescente, y en uso de las amplias facultades que le confiere los Artículos 520 y 677 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley; DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Obligación Alimentaria que formulara la ciudadana: CARMEN ISMARY RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad personal N° V-9.363.647, domiciliada en la vía nacional, Troncal 05, sector la Villa de la Parroquia Ramón Ignacio Méndez, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas; en contra del ciudadano: JOSE WILFREDO CARDENAS ALDANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.0.....