En consecuencia, de los razonamientos tanto de hecho como de derecho anteriormente explanados, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño y del Adolescente y en uso de sus amplias facultades que le confiere los Artículos 677 y 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la SOLICITUD DE OBLIGACION ALIMENTARIA que formuló la ciudadana: YANELBA JOSEFINA TORRES BENCOMO, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad personal N° V-15.142.263, domiciliada en la carrera 4, entre calles 13 y 14 de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, en contra del ciudadano: JOSE LEOPOLDO MENDEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad .....