En mérito de las consideraciones antes explanadas, este Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: JOSE RAMON PEREZ VELASCO y MARIA ELOINA GARCIA MORA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.360.855 y V- 9.363.706, respectivamente, domiciliados en esta población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas; con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura de esta población de Santa Bárbara Estado Barinas, en fecha 09 de Enero de 1981, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 03; Y ASI SE DECIDE.
De conformidad con los artículos 475.....