En consecuencia, por las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente explanadas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño y del Adolescente, y en uso de las amplias facultades que le confiere los Artículos 520 y 677 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley; DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Obligación Alimentaria que formulara la ciudadana: SAIDA COROMOTO SANCHEZ SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N° V-15.534.137, domiciliada en la Urbanización Francisco Morales, calle principal, vía carmelero, casa N° 79-17, de la población de Capitanejo, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, en contra del ciudadano: JHAN CARLOS RAMIREZ ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédul.....