En consecuencia, por las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente explanadas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño y del Adolescente y en uso de sus amplias facultades que le confiere los Artículos 520 y 677 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA que formulara la ciudadana: MILDRED ISABEL SUAREZ APONTE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.371.240, domiciliada en la bomba Las Palmeras, específicamente en la cauchera la Gran Parada, Troncal 5 de esta población de santa Bárbara, del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, en contra del ciudadano: JOSE GREGORIO PADILLA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la céd.....