En consecuencia, por las razones tanto de hecho como de derecho antes expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, dicta SENTENCIA en los siguientes términos:
PRIMERO: SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la Demanda de DESALOJO DE INMUEBLE ARRENDADO (LOCAL COMERCIAL), interpuesta por la ciudadana: GLADYS MARIA GARCIA MORA, venezolana, mayor de edad, titilar de las cédula de identidad Nº V-9.181.722, domiciliada en esta población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, debidamente representada por el Abogado en ejercicio EDGAR RAFAEL SEIJAS ESCALONA, Inpreabogado Nº 150.043; en contra de la ciudadana: BELLA ESMERALDA DE LOS RIOS RATTIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.710.531, domiciliada en esta población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas.....