UNICO:
En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, considera que por cuanto en la presente solicitud se constato la falta de impulso procesal, al no haber aportado la parte interesada la dirección de la persona a citar; en tal virtud, se ordena devolver original y resultas al solicitante; Y ASI SE DECIDE.-