En tal virtud, por las razones tanto de hecho como de derecho esgrimidos anteriormente, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRÉS ELOY BLANCO de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, realiza los siguientes pronunciamientos.
PRIMERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la Demanda que por COBRO DE BOLIVARES POR PRESTACIONES SOCIALES, incoara el ciudadano: ALBERTO MOLINA CARREÑO, colombiano, obrero, mayor de edad, titular de la cédula de extranjero Nro. E-82.017.257, pasaporte fronterizo Nº C.C. 13454355, domiciliado en esta población de Santa Bárbara Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: RIGOBERTO COLMENARES R., titular de la cédula de identidad N° V-8.032.753, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.951, y de este domicilio; en contra del ciudadano: MIGUEL RIVAS, venezolano, mayor de edad, titula.....