En consecuencia de lo anteriormente expuesto, éste JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de La Ley, le imparte su HOMOLOGACION al presente DESISTIMIENTO conforme lo establecen los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil vigente. En tal virtud, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 ejusdem, se le da el carácter de COSA JUZGADA, se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente.
Por último, de conformidad con lo establecido en el Artículo 170 Literal ¿C¿ de la LOPNA, se ordena la debida Notificación mediante oficio, a la Fiscal Séptima Especializada en materia de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas. Líbrese el respectivo oficio.
Publíquese, regístrese y expídanse las copia.....