En mérito de las consideraciones antes explanadas, este Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: FERMIN MOLINA ROJAS y CENAIDA MARQUEZ DE MOLINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.371.402 y V-13.804.808, respectivamente, ambos domiciliados en esta población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas; debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio: EDMUNDO JOSE LOPEZ AMAYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 150.541; con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL por ellos contraído por ante la Prefectura del Municipio foráneo Mucuchachí, Municipio Autónomo Arzobis.....