Por las razones de hecho y de derecho anteriormente analizadas, éste Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en este juicio y lo hace de la manera siguiente:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguido el presente procedimiento por la PERENCION DE LA INSTANCIA, en la Demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, interpuesta por el Abogado: JOSE LUCIO GONZALEZ FLORES, actuando como Endosatario en Procuración del ciudadano:
SERGIO TULIO CONTRERAS, en contra del ciudadano: HILARIO URREA, todos anteriormente identificados.
SEGUNDO: Conforme lo establece el Artículo 271 del Código de Procedimiento Civil Vigente, los demandantes NO PODRAN VOLVER A PROPONER LA DEMANDA, antes de que transcurran NOVENTA (90) DIAS CON.....