En mérito de las consideraciones antes explanadas y de conformidad con el artículo 396 del Código Civil, en su segundo párrafo, este Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se DECRETA la INTERDICCION PROVISIONAL POR DEFECTO INTELECTUAL, de la ciudadana: SANDRA EMILSE MENA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.169.536; solicitada por su madre ciudadana: MERCEDES DEL ROSARIO MARQUEZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.641.321, domiciliada en esta población de Santa Bárbara Municipio Ezequiel Zamora del Estado.-
SEGUNDO: Se DECLARA como TUTORA INTERINA a la ciudadana: MERCEDES DEL ROSARIO MARQUEZ ZAMBRANO, ya identificada, en beneficio de la ciudadana: SANDRA EMILSE MENA MARQUEZ, también identific.....