En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, le imparte su HOMOLOGACION al presente CONVENIMIENTO; donde el obligado ciudadano: JOSE VICENTE POLANCO CARVAJAL, ya identificado, se comprometió a depositar a partir del 15-11-2004, la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,oo) mensuales como Obligación Alimentaria; más una cantidad igual adicional en los meses de AGOSTO y DICIEMBRE, para gastos escolares y como bonificación de fin de año, para su hijo: EDUARDO JOSE POLANCO ALARCON, también identificado; así mismo, a cancelar el 50% de los gastos médicos, medicinas y vestido que requiera el niño; de conformidad con lo establecido en el Articulo 8° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y .....