En tal virtud, por las razones tanto de hecho como de derecho esgrimidos anteriormente, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRÉS ELOY BLANCO de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda que por COBRO DE BOLIVARES POR PRESTACIONES SOCIALES, incoara el ciudadano: SAMUEL DARIO GARCIA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.791.586, domiciliado en Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, en contra del ciudadano: ANTONIO JOSE GARCIA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.791.364, y del mismo domicilio; y por tal motivo lo condena a pagarle al demandante los siguientes conceptos laborales:
PRIMERO: Por concepto de ANTIGUEDAD la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.700.470,oo), correspon.....