En consecuencia y en mérito a las circunstancias anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO
SE ABSTIENE DE EXTINGUIR LA PRESENTE SOLICITUD DE OBLIGACION ALIMENTARIA, y en consecuencia, ordena que la misma siga su curso normal en favor de la beneficiaria adolescente: CARLY ROSBEILY QUINTERO DELGADO, ya identificada. Y ASI SE DECIDE.
Finalmente, según lo establece el Artículo 170 Literal ¿C¿ de la LOPNA, se ordena la debida Notificación mediante oficio, a la Fiscal Séptima Especializada en materia de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas. Líbrese oficio.
Publíquese, regístrese diaricese y expídanse las copias de Ley.
Dado, sellado y firmado en la sala de Despacho del Juzgado de Los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Cir.....