En consecuencia, y conforme a lo anteriormente expuesto, éste JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
UNICO: La HOMOLOGACIÓN a la presente TRANSACCIÓN suscrita por las partes del presente juicio, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil vigente, le da el carácter de COSA JUZGADA, ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente.