En consecuencia, por las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente explanadas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente y en uso de sus amplias facultades que le confiere los artículos 520 y 677 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la Solicitud de AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION que formulara la ciudadana: MAURA TERESA COLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad personal N° V-9.367.130, domiciliada en la Urbanización "Las Colinas", casa N° 90, vereda 4, de esta población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas; en contra del ciudadano: JOSE FRANCISCO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, domiciliado .....