Por las razones de hecho y de derecho anteriormente analizadas, éste Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta Sentencia en este procedimiento y lo hace de la manera siguiente:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil vigente, declara EXTINGUIDO el presente Procedimiento por PERENCION DE LA INSTANCIA, en la Solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana: LUCIA MORA GONZALES, en contra del ciudadano: LUIS ARGELIS PEÑA MORA.