En consecuencia, por las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente explanadas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño y del Adolescente y en uso de las amplias facultades que le confiere los Artículos 520 y 677 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Obligación Alimentaria que formulara la ciudadana: YOHANA MELISSA VIVAS GUERRERO, venezolana, de dieciocho (18) años de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-17.725.839, domiciliada en la calle 14, entre carreras 6 y 7 de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, en contra de su padre, ciudadano: MOISES ALIRIO VIVAS BOLAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-.....