En consecuencia, de los razonamientos tanto de hecho como de derecho anteriormente explanados, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño y del Adolescente y en uso de sus amplias facultades que le confiere los Artículos 677 y 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la Demanda de OBLIGACION ALIMENTARIA que formuló la ciudadana: ANA LUISA RODRIGUEZ DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, casada, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad personal N° V-23.561.015, domiciliada en la carrera 11, entre calle 6, barrio Andrés Bello de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, en contra del ciudadano: FREDYS ANTONIO JULIO VALDES, colombiano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de .....