En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, le imparte la HOMOLOGACION al presente CONVENIMIENTO; donde el obligado ciudadano: NICODEMO PIÑERO LESMES, plenamente identificados en autos, convino en Aumentar la OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de su hijo, a la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTE (Bs. F. 300,oo) mensuales a partir del 30-09-2008, más la cantidad de Bs. F. 100,oo en los meses de Septiembre y Diciembre como bonificación, mas el pago de una cantidad igual adicional en los mes de Diciembre como Bonificación de fin de año; así como, a contribuir con el 50% de los gastos médicos, medicinas, recreación, educación y vestido cuando éste lo requiera; dichas cantidades de dinero se las daré .....