En consecuencia, por las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente explanadas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño y del Adolescente y en uso de sus amplias facultades que le confiere los Artículos 520 y 677 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la Solicitud DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA que formulara la ciudadana: NORELKIS RODRIGUEZ RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.866.626, domiciliada en la carrera 4, con calle 28, Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas; en contra del ciudadano: GABRIEL ALEXANDER VILLAMIZAR SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.831.023, domiciliado en la calle 24, e.....