DISPOSITIVA
En consecuencia, de los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño y del Adolescente y en uso de sus amplias facultades que le confiere los Artículos 677 y 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la Solicitud de OBLIGACION ALIMENTARIA que formulara la ciudadana: NILSE MOLINA ARAQUE, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V- 13.213.836, domiciliada en la carrera 5, entre calles 29 y 30, N° 29-20, Santa Bárbara Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas; en contra del ciudadano: OSCAR OSWALDO CORREA DELGADO, venezolano, mayor de edad, solt.....