En consecuencia de los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño y del Adolescente y en uso de las amplias facultades que le confiere los Artículos 677 y 520 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION que formulara la ciudadana: YIBENA MADYELIN RIVERO GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.046.238, domiciliada en la carrera 11, entre calles 17 y 18 de la población Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas; en contra del ciudadano: WUILLIAM CARRASCO, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado la carrera 2, entre calles 20 y 21 de esta población de Santa Bárbara,.....