En consecuencia, y conforme a lo anteriormente expuesto, éste JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: La HOMOLOGACIÓN a la presente TRANSACCIÓN suscrita por las partes en este juicio, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le da el carácter de COSA JUZGADA, ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente.
SEGUNDO: Se ordena DEJAR SIN EFECTO la Medida Cautelar de Embargo Preventivo, practicada sobre un bien mueble (vehículo), cuyas características se señalaron up supra, propiedad del demandado, ciudadano: EMIRO MORA BELANDRIA, ya identificado, en fecha 31-08-2004.