En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, le imparte su HOMOLOGACION al presente Convenimiento; donde el obligado ciudadano: PABLO RAMON ANGULO SOSA, ya identificado, se compromete en fijar en la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,oo) mensuales, la OBLIGACION ALIMENTARIA para su hijo: PABLO DAVID ANGULO RODRIGUEZ, también identificado, así como a aportar el 50% de los gastos médicos, medicinas y vestido cuando así lo amerite su hijo; todo ello en base a la aplicación integral del Interés Superior del Niño y del Adolescente, en concatenación con el Articulo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece: “…El padre y la madre tienen el deber compartido e ir.....