Ahora bien, este Tribunal de la revisión exhaustiva realizada a la actas procesales que conforman el presente expediente, observa que la sentencia dictada en fecha 18-07-2006 y que corre inserta a los folios del 08 al 13, ambos inclusive, no se encuentra ejecutoriada y las partes en conflicto conocen la existencia de dicha sentencia, conforme lo establece el artículo 1.722 del Código Civil, razón por la cual se considera valedera la transacción celebrada entre las partes, aunado al hecho de que la misma no es contraria a derecho. En consecuencia, y conforme a lo anteriormente expuesto, éste JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: La HOMOLOGACIÓN a la presente TRANSACCIÓN suscrita por las partes en este juicio, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedi.....