En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, le imparte la HOMOLOGACION al presente CONVENIMIENTO; donde el obligado ciudadano: YILBER ALTUVE GUTIERREZ, ya identificado, convino en fijar como OBLIGACION ALIMENTARIA, en beneficio de sus hijos: YILBER ALFREDO y DAMELYS YILMARY ALTUVE CHACON, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,oo) mensuales, a partir de la presente fecha; así como, a cancelar el 50% de los gastos médicos, medicina y vestido cuando los niños lo requieran; y que dichas cantidades de dinero las depositará en una cuenta de ahorros, que a solicitud del obligado, se ordena aperturar en el Banco Banfoandes de esta población, a nombre de.....