En consecuencia, de los razonamientos tanto de hecho como de derecho anteriormente explanados, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente y en uso de sus amplias facultades que le confiere los artículos 677 y 520 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la Solicitud de AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION que formulara la ciudadana: BENITA MARQUEZ ZERPA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad personal N° V-11.838.106, domiciliada en el sector Hospital, carrera 6 entre calles 32 y 33, de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas; en contra del ciudadano: LIBORIO GUERRERO VALOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.....