En consecuencia, de los razonamientos tanto de hecho como de derecho anteriormente explanados, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente y en uso de sus amplias facultades que le confiere los Artículos 677 y 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la Solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION que formulara la ciudadana: EDILIA JIMENEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N° V-20.734.932, domiciliada en la población de Capitanejo, jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas; en contra del ciudadano: EDGAR DAVID OCHOA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.209.433, domiciliado en el sector .....