En consecuencia, por las razones tanto de hecho como de derecho antes expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, dicta SENTENCIA en los siguientes términos:
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la Demanda de DESALOJO DE INMUEBLE ARRENDADO, interpuesta por el ciudadano: JOSE ALBERTO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titilar de la cédula de identidad Nº V- 9.306.230, domiciliado, en esta población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, debidamente representado por el Abogado en ejercicio: LEONARDO ANDRES MERCADO, Inpreabogado Nº 135.693, respectivamente; en contra de la ciudadana: MARIA AUXILIADORA GUERRERO BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.436.800, domiciliada en esta población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas.
SEGUNDO: .....