En mérito de las consideraciones antes explanadas, este Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: RUFINO ANTONIO MEJIA y ANA JULIA RIVAS DE MEJIA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.724.874 y V-3.133.788, respectivamente, domiciliados en esta población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio: RUBEN HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.718, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL por ellos contraído por ante la Prefectura del Municipio Pedraza, Ciudad Bolivia, Estado Barinas en fecha 23 de enero de 1980, según se evidenc.....