En consecuencia, por las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente explanadas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y en uso de sus amplias facultades que le confiere los Artículos 520 y 677 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la Solicitud DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION que formulara la ciudadana: JUSTINA GUERRERO venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.172.258, domiciliada en la calle 24, entre carreras 5 y 6, sector Hospital de la población de Santa Bárbara Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas; en contra del ciudadano: ROLANDO REYES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- .....