En consecuencia, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en materia civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, Decreta la HOMOLOGACION al presente DESISTIMIENTO; por no ser contrario a derecho, y conforme lo establecen los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil Vigente, se le da el carácter de Cosa Juzgada, se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Y ASI SE DECIDE.
Finalmente, se deja SIN EFECTO la Medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad de la demandada, decretada por este Tribunal en fecha 21-05-2004, motivo por el cual se ordena oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de esta misma Circunscripción Judicial a los fines conducentes. Líbrese el respectivo oficio.
Publíquese, regístrese, diarícese y expí.....