“Este JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente CONVENIMIENTO, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y ordena el cese del procedimiento.” Publíquese y Regístrese en los Libros respectivos.
Dada, Firmada y Sella en el Despacho del Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Ciudad de Nutrias, a los cuatro días del mes de JUNIO de Dos Mil Cuatro. 194° AÑOS de la Independencia y 145° de la Federación.-
Abg. YRIANA DIAZ PEÑA. Leticia Aidel Monagas.
(Juez Temporal) (Secretaria)