Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos Anselmo José Banderela Córdova y Yudith Yajaira Montoya Tovar ya identificados y en consecuencia queda disuelto el Vínculo Matrimonial que contrajeron el día 12 de Diciembre de 2.003, por ante la Prefectura del Municipio Sosa del Estado Barinas, según se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 10, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Ciudad de Nutrias, a los Diez (10) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diez (2.010). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez,
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