En consecuencia y en base a la aplicación integral del Interés Superior del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece: “…El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquél o aquella no puedan hacerlo por sí mismos o por sí mismas…”, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al referido Convenimiento y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 375 de la LOPNA, ordena que dicha Obligación Alimentaria deberá ser incrementada automáticamente, cada vez que el Ejecutivo Nacional Aumente el Sa.....