Tomando en consideración que fue consignado documento privado, donde se evidencia que la solicitante, ciudadano ANA FELINA ALBORNOZ DIAZ, antes identificado, adquirió dicha lote de terreno. Asimismo se evidencia, que los ciudadanos JORGE ENRIQUE CONTRERAS DUQUE y JOSE ENRIQUE CONTRERAS UZCATEGUI, RAMONA SABINA DUQUE DE CONTRERAS, reconocieron el contenido y firma del documento privado otorgado a favor de la ciudadana ANA FELINA ALBORNOZ DIAZ, quedando legalmente y judicialmente reconocido el instrumento privado que sirvió de fundamento a la pretensión del accionante. Así se decide.
En consecuencia este Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Pretensión de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, incoada por el ciudadano accionante ANA FELINA ALBORNOZ DIAZ, contra los ciudadanos JORGE ENRIQUE CONT.....