D I S P O S I T I V A
En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA DE LA CIRCUNSCRIPCION JDUCIAIL DEL ESTADO BARINAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPULBICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÔN Y EN CONSECUENCIA EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas, conforme a lo dispuesto en el Articulo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes de la decisión dictada en la presente causa, según a lo aludido en el Artículo 233 último aparte, ejusdem.
Publíquese, Regístrese y expídanse copias de Ley.
Dado, firmado y Sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad de Nutrias, a los catorce días del mes de Febrero de Dos Mil Cinco. AÑOS: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
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