DISPOSITIVA
En merito a los anteriores razonamientos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes del presente juicio, conforme a lo previsto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y en concordancia con lo expuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, el ciudadano FRANKLIN ELIÉZER ESCALONA SILVEIRA, debe depositar en la Cuenta N° 01020334190101028332, del Banco de Venezuela, a nombre de Rudy Rusmil Rodríguez López, como obligación de manutención la cantidad de trescientos bolívares (Bs.300,00) mensuales, a partir del 30-06-2011, adicionalmente la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,00) en el mes de agosto, la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000,00) .....