DISPOSITIVA
En merito a los anteriores razonamientos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes del presente juicio, conforme a lo previsto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y en concordancia con lo expuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ordena aperturar una cuenta en la entidad Bancaria Bicentenario, a nombre de la ciudadana ANA CAROLINA CASTILLO ARGUELLO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.485.330, a los fines de que el ciudadano JOSÉ GREGORIO VENERO SANCHEZ, haga mensualmente el depósito de la obligación de manutención, en consecuencia, se ordena librar oficio a la entidad Bancaria.
Publíquese, Regístrese conforme al art.....