éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al referido Convenimiento y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 375 de la LOPNA, ordena que dicha Obligación Alimentaria deberá ser incrementada automáticamente, cada vez que el Ejecutivo Nacional Aumente el Salario Mínimo urbano y a solicitud de parte interesada. De conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil vigente, le da el carácter de COSA JUZGADA al presente procedimiento, ordena el cese del mismo y su correspondiente Archivo. ASI SE DECIDE. Publíquese. Regístrese. Expídanse las copias de Ley.
Juez Temporal,
Abg.Yriana Díaz Peña.
Leticia Aidel Monagas.
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